Visto que el curso de la Escuela municipal de Música y Danza se inicia el 19 de septiembre, se hace imprescindible proceder a la modificación de las Ordenanzas reguladora y fiscal que la regulan, con antelación suficiente para que puedan estar aprobadas definitivamente con anterioridad suficiente que permita su entrada en vigor antes del comienzo del curso.
Visto que la modificación de las ordenanzas citadas sebe hacerse necesariamente para adecuar el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza a la normativa autonómica vigente y coincidiendo que debía celebrarse el Pleno Ordinario del mes de julio.
Se motiva el retraso de celebración del mismo en evitar la celebración de dos plenos en tan poco espacio de tiempo, un pleno ordinario y un pleno extraordinario para la modificación de las Ordenanzas señaladas.
Por lo expuesto, se ha creído conveniente la variación de la fecha de celebración del pleno de carácter ordinario, retrasándose el día de su celebración al día 1 de agosto, entendiéndose justificado el motivo y dentro del plazo del Acuerdo adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 1 de julio de 2019, relacionado con la periodicidad de las sesiones plenarias, cuyo contenido es el siguiente:
“2.- Facultar al Alcalde a variar, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada, la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día de celebración en un intervalo máximo de diez días, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de ordinaria”,
En virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el artículo 47.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, esta Alcaldía, HA RESUELTO:
PRIMERO. Convocar al Pleno en Sesión ordinaria el jueves, 1 de agosto de 2019, a las 20:00 horas en el Salón de Sesiones sito en la Primera Planta del edificio de la Casa de la Cultura de Caudete, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1º.-APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES.
2º.-DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS.
3º.-DACIÓN DE CUENTAS DE LAS SIGUIENTES SENTENCIAS:
1.-Sentencia nº 155/2019, de 8 de abril de 2019, del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de Albacete (PROCED.ORDINARIO 625/2018)–arquitecto municipal-
2.-Sentencia nº 63/2019, de 5 de marzo de 2019, del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de Albacete (PROCED.ORDINARIO 368/2018)
3.-Sentencia nº 64/2019, de 5 de marzo de 2019, del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de Albacete (PROCED.ORDINARIO 369/2018)
4º.-DACIÓN DE CUENTA LEVANTAMIENTO REPAROS DE INTERVENCIÓN (reparo nº 5 /2018 correspondiente a las Relaciones de Facturas nº 87, nº 114, nº 156 y nº 181)
5º.- DACIÓN DE CUENTA ESCRITOS DE GRUPOS MUNICIPALES DE ADSCRIPCIÓN DE
CONCEJALES A COMISIONES INFORMATIVAS.
6º.-ACUERDO DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES.
7º.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA.
8º.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA.
9º.-APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2018.
10º.- APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2019.
11º.-APROBACIÓN FIESTAS LOCALES PARA 2020.
12º.-APROBACIÓN CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2019 AL CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL CAUDETE.
13º.-APROBACIÓN CONCESIÓN SUBVENCIONES NOMINATIVAS DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL: ACAFEM, ASPRONA, CÁRITAS Y CRUZ ROJA.
14º.- MOCIONES PRESENTADAS SOBRE TEMAS DE INTERÉS MUNICIPAL (del art. 46.e) LRBRL, de control, no resolutivas):
Otras que se presenten directamente en el Pleno (no de urgencia)
15º.-RUEGOS Y PREGUNTAS.
SEGUNDO. Notificar esta Resolución a los miembros del Ayuntamiento Pleno, así como publicarlo en el Tablón de Anuncios municipal.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo 90.2 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en caso de inasistencia del número suficiente de miembros para celebrar la presente sesión, la misma se entenderá automáticamente convocada para la misma hora dos días después.